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Denuncia ante la Haya sobre caso Luis Tascón

Señor: Luis Moreno-Ocampo
Fiscal Jefe
Corte Internacional Criminal
Po Box 19519
2500 CM ­ The Hage
The Neetherlands


Yo, Antonio Ledezma Díaz, ciudadano venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Caracas, Venezuela, titular de la cédula de identidad número V-4.558.210 procediendo personalmente, pero además, en mi carácter de presidente del partido político Alianza Bravo Pueblo, inscrito en el Consejo Nacional Electoral de la República de Venezuela, en ejercicio del derecho que me otorga en el ámbito personal el artículo 31 de la Constitución Nacional de esta última [1] y en ejercicio de las facultades que le otorga a la citada organización política el artículo 67 ejusdem[2], ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:

1. Información de la perpetración de crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional, (CPI), en lo adelante. De conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma, (ET) en lo adelante, de la mencionada Corte Internacional, concluido en la ciudad mencionada en último término, el 17 de julio de 1998, ratificado por Venezuela, conforme a Gaceta Oficial N° 5.507 extraordinario, correspondiente al 13 de diciembre de 2000, acudo ante usted, a los efectos de informarle la situación que a nuestro juicio tipifica perpetración de uno o varios crímenes, competencia de la CPI, todo a los efectos de que la oficina dignamente presidida por su persona, determine ex officio si ha lugar a la apertura de la investigación, juzgamiento y condena a que se contrae el ET.

2. Nula independencia en Venezuela del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la República.
A los efectos de acreditar la inexistencia de recursos internos en la República de Venezuela, ante los cuales se puedan investigar, juzgar y sancionar las situaciones informadas en el presente escrito, anexo el siguiente material:

a) Declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 12 de marzo de 2005, mediante la cual su presidente, Clare K.Roberts expresa que en Venezuela existe un ³problema endémico² de jueces provisionales, lo cual incide en forma negativa sobre los derechos de los magistrados y los fiscales en términos de la estabilidad de los cargos y en consecuencia, a la garantía de su independencia y autonomía (ver anexo UNO)

b) Declaración de la organización no gubernamental ³Humans Right Wacht² de fecha 17 de junio de 2004, en la cual se denuncia que la más reciente modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, ³constituye una clara evidencia de que está socavada la independencia del poder judicial venezolano². (ver anexo DOS).

c) Declaración del gobierno de Estados Unidos de América ante comisión de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, mediante la cual se concluye, entre otros aspectos que ese país está preocupado por la pérdida de independencia del Poder Judicial y de la Fuerza Armada (ver anexo TRES)

d) El legajo CUATRO de esta representación contiene declaraciones en igual sentido, de profesores de Derecho y organizaciones empresariales de Venezuela.

e) El anexo CINCO se refiere a uno, entre los muchos casos, de destituciones de magistrados judiciales, por haber fallado en contra de los intereses del Poder Ejecutivo de Venezuela.

f) El anexo SEIS, contiene declaración pública, precisamente, de uno los señalados como incurso de la situación criminosa narrada en el presente escrito. Nos referimos a la persona del señor Luis Tascón, diputado del partido de gobierno, quien en forma paladina, impúdica, si se quiere, expresó a los medios de comunicación que el ciudadano Fiscal General, a quien vincula con el movimiento político al cual él mismo pertenece, carece de las condiciones de imparcialidad necesarias para el ejercicio del mencionado cargo. Textualmente en la nota de prensa que se anexa, marcada con el número SEIS, se lee la siguiente declaración atribuida al mencionado parlamentario: ³Yo no le puedo caer a mentiras al país y decirle que el fiscal general de la República es una persona imparcial (Š) recuerda que Isaías Rodríguez fue vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente y miembro de la dirección del partido, Movimiento Quinta República. Yo no puedo decir que aquí ­prosigue el señor Tascón- no hay ningún elemento de tipo político y que lo nombramos allí por imparcial, porque eso sería falso².

3. Información sobre la perpetración del crimen de lesa humanidad, contemplado en el artículo 7, literal h) [3] a los efectos de que esa Fiscalía ante el TP proceda de oficio a abrir la correspondiente investigación y ulterior procesamiento.

a) Acompaño marcado SIETE recorte de prensa mediante el cual consta que en fecha 16 de septiembre de 2004, fue interpuesto recurso de habeas data ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Tal recurso obedeció a que el diputado oficialista, señor Luis Tascón, publicó en su página en la Internet, la lista con los más de tres millones de venezolanos, que suscribieron la solicitud de referendo del mandato del presidente de Venezuela, señor Hugo Chávez. Tal recurso jamás fue decidido por la mencionada instancia judicial, pese a que para la presente fecha están vencidos, con creces, los lapsos procesales para ello.

b) Acompaño marcado OCHO reportaje de prensa correspondiente al 16 de septiembre de 2004, en el cual se lee que con la publicación de la mencionada lista del mencionado diputado Luis Tascón, se inició una persecución laboral en contra de todos los peticionarios de la revocación del mandato del señor Chávez. En este mismo reportaje se informa, que el denominado ³Clán Tascón², integrado por el mencionado Luis Tascón y sus hermanos, entre éllos el médico Francisco Tascón, presionó para negarle atención médica, en institutos de asistencia propiedad del Estado a numerosos venezolanos, por la circunstancia de haber suscrito la petición de referendo para revocarle el mandato, al señor Hugo Chávez, presidente de Venezuela.

c) Acompaño marcado NUEVE reportaje de prensa, mediante el cual la organización no gubernamental de defensa de derechos humanos, ³Ciudadanía Activa², denuncia que con la publicación de la mencionada lista se usó el hostigamiento de ciudadanos por motivos políticos, por haber suscrito la petición del mencionado referendo revocatorio. De igual forma en dicho recaudo se evidencia que el secretario ejecutivo de la Confederación Venezolana de Trabajadores, denuncia que mediante el empleo de la mencionada lista, no solo se persiguió a los más de tres millones de venezolanos que solicitaron el referendo revocatorio en cuestión, sino más de 22 mil trabajadores petroleros, fueron despedidos de sus cargos y sus respectivas familias fueron objeto de acoso, desalojo compulsivo de las viviendas que ocupaban y a sus hijos se les negó a proseguir matrícula en los institutos donde cursaban estudios.

d) Acompaño marcado DIEZ reportaje de prensa que informa la suspensión de funcionarios policiales por aparecer en la lista del mencionado diputado Luis Tascón.

e) Acompaño legajo marcado ONCE contentivo de varios recortes de prensa mediante los cuales consta que el ciudadano diputado Luis Tascón durante la tramitación del mencionado referendo revocatorio, actuó como vocero oficialista, al extremo de conceder declaraciones desde la misma sede de la vicepresidencia de la República. En reiteradas oportunidades, como se lee de los recaudos contenidos en el legajo ONCE el mencionado señor Luis Tascón amenaza con interponer acciones penales contra los peticionarios del mencionado referendo revocatorio, so pretexto de la comisión de un presunto fraude.

f) Acompaño marcado DOCE reportaje de prensa que recoge las declaraciones del señor Manuel Cova, presidente de la Confederación Venezolana de Trabajadores, en las cuales denuncia que con motivo de la publicación de la mencionada lista del señor Luis Tascón, se realizaron despidos, no solo en la industria petrolera sino en la administración pública en general.

g) Acompaño marcado TRECE denuncia pública realizada por el activista de derechos humanos Rafael Narváez, en fecha 23 de mayo de 2004, mediante la cual señala que con la publicación de la mencionada lista del diputado Luis Tascón, se han efectuado persecuciones políticas de los peticionarios de la revocación del mandato del señor Hugo Chávez Frías.

h) Acompaño marcado CATORCE publicación que denuncia que unos ciudadanos fueron excluidos del desempeño del cargo de escabinos, por aparecer en la lista publicada por el mencionado diputado, Luis Tascón.

i) Acompaño marcado QUINCE publicación que denuncia la existencia de 1.200 casos de despidos laborales por razones políticas. Al igual que los casos anteriores, tales despidos se originan en la publicación de la mencionada lista del señor Luis Tascón.

j) Acompaño marcado DIECISEIS, publicación del siete de agosto de 2004, mediante la cual se denuncia que con motivo de la mencionada lista hecha pública por el señor Luis Tascón, se tomaron represalias tales como, despidos de trabajadores al servicio del Estado, revocación de contratos públicos, retrasos de ascensos de numerosos militares.

k) Acompaño marcado DIECISIETE, artículo de prensa que denuncia que con motivo de la publicación de la mencionada lista del señor Luis Tascón, se ejercieron numerosas presiones contra empleados públicos, efectivos de la Fuerza Armada y familiares de estos últimos, jubilados y pensionados, quienes fueron amedrentados con la amenaza de no pagarles más sus prestaciones.

l) Acompaño marcado con el número DIECIOCHO, publicación de prensa de fecha cinco de octubre de 2004, de la cual consta que el ciudadano presidente de la República, señor Hugo Chávez, elogió la publicación de la mencionada lista del diputado Luis Tascón.

m) Acompaño legajo número DIECINUEVE que contiene varias publicaciones de prensa, conforme a las cuales consta que el 15 de abril del año en curso, el ciudadano presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ordenó el presunto ³entierro² de la lista del señor Luis Tascón. En los recaudos contenidos en el mencionado legajo consta que señor Chávez expresó que la mencionada lista tuvo justificación en algún momento, pero que ahora ordenaba su supuesto entierro; de igual forma consta de los recaudos contenidos en dicho legajo, que el señor Hugo Chávez expresó textualmente: ³Todavía en algunos espacios tienen la lista en la mesa para determinar si alguien va o no a trabajar.

4. Persecución contra tres millones de venezolanos por razones políticas


Como se advierte de los recaudos arriba mencionados, aparece como perpetrador de delitos de lesa humanidad el señor Luis Tascón. Estos delitos son de ejecución continuada, porque no se perpetraron en una secuencia de actos sucesivos, consistieron en exponer al odio público a todas las personas que suscribieron la petición de consulta popular, a objeto de consultarle al electorado venezolano, si se le revocaba el mandado al señor Hugo Chávez. Además, como el propio señor Hugo Chávez, elogió a finales del año pasado la publicación de dicha lista (ver recaudo número DIECIOCHO) y justificó su publicación en medio del proceso refrendario para revocarle su mandato (ver documentación contenida en el legajo número DIECINUEVE) adquiere, según nuestro punto de vista la calidad de cooperador o inductor en la perpetración de los mencionados crímenes al tenor de lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de Roma, ordinal 3, literales b), c) y d).

Es de destacar que los mencionado actos con el objetivo de inducir al odio contra tres millones de venezolanos, encontraron manifestaciones concretas de violencia física, despidos laborales, imposibilidad de prestar servicios en institutos del Estado a los firmantes de dicho referendo que aspiraban a ocupar plaza en la administración pública, desalojos compulsivos de residencias habitadas por disidentes, negativa a los hijos de éstos de proseguir matrícula en institutos del Estado, negativa a las personas que firmaron la mencionada petición de referendo de recibir asistencia médica en institutos del Estado. Por consiguiente, de la relación probatoria arriba contenida, se demuestran, a nuestro juicio, el cumplimiento los extremos previstos en el artículo 7 del mencionado Estatuto, para proceder al establecimiento de las responsabilidades personales y a cargo del Estado venezolano.

Además, de la infracción de preceptos contenidos en el mencionado Estatuto, la conducta del señor Luis Tascón y de su presunto colaborador, inductor o cooperador, quebrantó los siguientes derechos fundamentales de los más de tres millones de venezolanos, que por haber solicitado un referendo revocatorio del mandato del señor Chávez se vieron hostigados. A saber:

(a) Derecho a la participación política, porque el derecho a solicitar la revocación de un funcionario de elección popular está consagrado en la sección segunda, capítulo IV, Título III de la Constitución de Venezuela y su ejercicio no puede dar lugar a persecuciones de ningún tipo[4]

(b) Derecho a la libertad de conciencia, consagrado en el artículo 61 de la Constitución;[5]

(c) Derecho al trabajo, porque este último, consagrado en el artículo 87 de la mencionada Constitución Nacional, no puede estar sometidos a restricciones diferentes a las establecidas ex lege.[6]

(d) Derecho a la vida y a la salud, porque éstos últimos están consagrados en los artículos 43 y 83 ejusdem, y mal podían personeros del actual gobierno de Venezuela, condicionar la asistencia sanitaria a la condición de no aparecer en la lista de peticionarios del aludido referendo.[7]

(e) Derecho a la privacidad y al habeas data, porque partidarios del gobierno venezolano, con base a datos que caen en la órbita privada de cada ciudadano, procediendo a su publicación, en abierta contravención de los artículos 28 y 60 ejusdem.[8]

Por lo expuesto, acudo ante su autoridad, para que conforme las ³Regulaciones para guiar las decisiones y prácticas², de la oficina del Fiscal Jefe de del TPI, convenidas en reunión celebrada entre los días 17 y 18 de junio de 2003, así como en la regla número 48, de las ³Reglas de Procedimiento y Prueba², que reglamenta el Estatuto de Roma, se determine si existe fundamento para abrir una investigación en este caso.

Me reservo ampliar la presente información preliminar.

Dirección: Escritorio Estacio, S.C., Edificio Estacio, PH, avenida Santiago de Chile, urbanización Los Caobos, Caracas, 1.050 ­Venezuela. Teléfono: 58 (212) 793-7874 ­ fax 58 (212) 793-1817. Correo electrónico: escritorioestacio@cantv.net

Firmado en Caracas, veinte de Abril de 2005.

Notas aclaratorias:
[1] Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines con el objeto de solicitar el amparo de sus derechos humanos:
[2] Artículo 67: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y direccion
[3] Estatuto de Roma, artículo 7, literal h: ³A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento del ataque (Š) h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, racionales, nacionales, étnicos, religiosos²Š
[4] Artículo 72 de la Constitución de Venezuela: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria para revocar su mandato.
[5] Artículo 69 de la Constitución Nacional: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla.
[6] Artículo 87 de la Constitución Nacional: Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar (Š) La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
[7] Artículo 43 de la CN: El derecho a la vida es inviolable. Artículo 83 de la CN: La salud es un derecho social fundamental del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
[8] Artículo 28 de la CN: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como conocer el uso que se haga de los mismos². Artículo 60 de la CN: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, propia imagen, confidencialidad y reputación.



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