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Venezuela: Nueva sentencia del TSJ

por Ismael Pérez Vigil | Politólogo

Lunes, 14 de marzo de 2005 | En un reciente fallo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), una Sala Accidental, anuló una sentencia de la Sala Plena del Tribunal que en agosto de 2002 había absuelto a cuatro oficiales por su participación en los sucesos que depusieron al Presidente Chávez Frías, al declarar que tal evento no había sido una rebelión militar. La decisión no fue ninguna sorpresa. Sorpresa hubiera sido lo contrario. Pero como esta crónica va dirigida a quienes nos observan desde el exterior, refresquemos algunos hechos.

Resumen de hechos

1. Tras un año agitado con manifestaciones y huelgas por parte de la oposición, el 11 de abril de 2002 una multitudinaria manifestación que se dirigía a Miraflores fue abaleada en el centro de la ciudad, con resultado de 19 muertos y centenares de heridos.

2. En la madrugada del día 12, el Alto Mando militar, tras responsabilizar al Presidente de la República por estos hechos, le solicitó la renuncia, la cual aceptó y pusieron sus cargos a la orden de un nuevo Gobierno. Así fue informado al país por radio y televisión por el General Lucas Rincón, en aquel momento Inspector General de la Fuerza Armada y militar de más alto rango del país. Un nuevo Gobierno, apoyado por los militares, asumió el poder la tarde del viernes 12 de abril, disolviendo todos los poderes y destituyendo incluso a los Gobernadores y Alcaldes electos. Ese Gobierno provisional fue depuesto al perder el apoyo de militares horas después, asumiendo nuevamente el Gobierno el Presidente renunciante y depuesto, Chávez Frías.

3. Días más tarde, el Fiscal General de la República acusó a cuatro oficiales, los generales Efraín Vásquez y Pedro Pereira, el vicealmirante Héctor Ramírez y el contralmirante Daniel Comisso, por el delito de Rebelión Militar. El 14 de agosto el TSJ dictó sentencia, absolviendo a los oficiales por considerar que no existió delito de rebelión y que en consecuencia no podía haber antejuicio de méritos para los oficiales. La sentencia fue adoptada por una mayoría de 11 de los 20 magistrados del Tribunal. Fue una sentencia obviamente polémica, probablemente política, como casi todas las sentencia que llegan a la consideración de la Sala Plena de un Tribunal Supremo, pero fue una sentencia firme.

4. En el año 2004, en una polémica y cuestionada decisión fue aprobada por mayoría simple de la Asamblea Nacional una modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con la Constitución Venezolana las leyes orgánicas deben ser aprobadas por una mayoría calificada de la Asamblea, sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ decidió que dicha reforma si era constitucional (En Venezuela tenemos la curiosidad jurídica de que lo que es Constitucional no es lo que dice la Constitución, sino lo que la Sala Constitucional del TSJ dice.)

5. Con base en esta decisión, los Magistrados del TSJ pasaron de 20 a 32; fueron jubilados algunos y designados otros por la Asamblea Nacional, que fueron seleccionados entre personas adeptas o comprometidas con el “proceso revolucionario”, tal como lo declararon algunos los seleccionados, hasta el punto de que algunos de ellos habían sido Diputados de la propia Asamblea Nacional, miembros de la bancada oficial.

6. Al finalizar el año 2004, con el anuncio de una nueva composición del máximo Tribunal, claramente favorable al Gobierno, el Presidente del TSJ, en funciones en ese momento, Iván Rincón Urdaneta, exhortó al Fiscal General a que introdujera una solicitud de revisión de la sentencia del 14 de agosto de 2002, que había absuelto a los oficiales acusados por los acontecimiento de abril. El 2 de diciembre el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, quien fuera Vicepresidente designado por Chávez Frías, introdujo un recurso de revisión de dicha sentencia ante la Sala Constitucional, para revertir la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fechada el 14 de agosto de 2002.

7. En enero de 2005, asumieron sus cargos los nuevos magistrados del Tribunal, en un acto en el que el nuevo Presidente del mismo confesó sus inclinaciones políticas a favor del “proceso revolucionario”, anunció la remoción de los jueces y magistrados “golpistas” y su posición de que esa sentencia de la Sala Plena, la que absolvió a los militares, debería ser revertida. El 11 de marzo, la Sala Constitucional, integrada por siete miembros, dos de ellos suplentes, anunció que por unanimidad la sentencia del 14 de agosto de 2002, había sido anulada y abrió las puertas para que los oficiales sean procesados nuevamente por los mismos delitos u otros nuevos.

8. El fiscal General, Isaías Rodríguez, anunció la reapertura de la investigación sobre los cuatro oficiales y su intención de procesarlos nuevamente por los mismos y nuevos delitos y que procederá ante los tribunales ordinarios ya que por ser dados de baja los militares, no les corresponde el antejuicio de mérito, que es algo que decide el Tribunal Supremo.

¿Qué sigue ahora?

No es una mera sentencia que se anula por estar viciada; la consecuencia es que los militares, absueltos dos años atrás, ahora sí pueden ser juzgados por delito de rebelión y no sería un segundo juicio por el mismo delito, porque el anterior no fue un juicio, sino un “antejuicio”, que además ahora no les corresponde por no ser militares activos. Ni siquiera es preciso llevarlos ante la jurisdicción militar, sino a la ordinaria, en donde no sólo se les podría acusar “legalmente” por los delitos por los que ya se les acusó — pues como vimos eso no habría sido un juicio— sino que además se podrá aportar nuevos elementos y cargos e imputar por nuevos delitos.

Es un caso “redondo”, que naturalmente no llevará adelante el TSJ, como ocurrió en 2002, pues el trabajo “sucio” lo dejan a la Fiscalía y los tribunales ordinarios y no es difícil predecir los pasos que seguirán:

1. Se asignará un fiscal al caso, quien a la par de sustanciar el expediente, acosará a los militares, los hostigará, amenazará y hasta intentará sobornarlos, para minar su moral y vencer resistencias, como ya hemos visto —a raíz del Caso Anderson y la propia actuación de este— que es práctica usual.

2. Se les prohibirá la salida del país, aunque el caso no lo amerite o no este contemplado como medida cautelar y si algún juez decide levantar la prohibición, será destituido ese juez, como ocurrió recientemente.

3. Se tratará de privarlos de su libertad, con cualquier excusa baladí, para juzgarlos en prisión, aun cuando las leyes venezolanas contemplen el juicio en libertad; y si son privados de la libertad arbitrariamente, de nada valdrá que sus abogados interpongan recursos, ni siquiera que el TSJ decida y ordene la excarcelación, seguirán presos, como lo estuvo el General Alfonso Martínez, por más de un año, hasta que fue absuelto, a pesar —como dije— que el TSJ ordenó que fuera puesto en libertad.

4. Si se les ocurre pedir asilo, el Gobierno presionara a los países en donde se hayan refugiado, amenazando, chantajeando con el suministro petrolero o con diversos medios, como ocurrió con El Salvador, tras el asilo al Contralmirante Carlos Molina Tamayo; con Costa Rica en el caso del sindicalista Carlos Ortega; nuevamente con El Salvador, esta vez logrando su propósito en el caso de los ex comisarios Forero-Vivas o con República Dominicana, simplemente porque allí reside el ex Presidente Carlos Andrés Pérez

5. Si logran asilarse y el país que escojan les concede asilo, no les darán el salvo conducto, como es el caso del teniente del Ejército Edmelcar Hosmel Delgado Sánchez exilado en la Embajada de Uruguay desde hace más de seis meses y a quien se concedió asilo político el 3 de diciembre de 2004. (Justamente el mismo día en que el Gobierno de El Salvador se lo negaba a los ex comisarios Forero y Vivas y los entregaba a las autoridades policiales).

6. Una vez detenidos, si lo logran, el juicio se retrasará por cualquier excusa, para someterlos a los efectos de la privación de libertad y vejarlos, con la finalidad de atemorizarlos a ellos y a sus familiares, como es el caso de los militares detenidos en Ramo Verde, acusados de participar en el Caso de la supuesta invasión de Paramilitares en mayo de 2004.

7. Comenzará así un juicio amañado, en el cual se amenazará a los abogados con privarlos de la libertad; no se aceptarán sus recusaciones y recursos de amparo; se impedirá o dificultará la revisión del expediente; se eliminarán pruebas de descargo por cualquier capricho, mientras se admitirán todas las pruebas y argumentos que presente la fiscalía.

8. Se presentarán y aceptarán como testigos de la acusación cualquiera que se le ocurra a la fiscalía, sin que resista el más mínimo análisis, aun cuando los testimonios estén obviamente viciados; y se eliminarán arbitrariamente testigos de la defensa y aun cuando logren declarar, serán acusados por el juez y amenazados con prisión, en el momento de la declaración, por difamar durante la misma.

9. El juez dictará sentencia previa, condenando a la máxima pena posible, solicitada por la fiscalía, sin dar argumentos y retrasará de manera indefinida la sustentación de la misma, aun cuando la Ley establezca de manera precisa el tiempo para hacerlo, para de esta forma retrasar los alegaros que pueda hacer la defensa en una apelación.

10. Los abogados, naturalmente apelarán, e instancia tras instancia se encontrará la manera de ratificar el fallo, hasta llegar al más alto Tribunal, en donde se recordarán las palabras de su actual Presidente, Omar Mora Díaz: “No puede ser que el juez que vio por televisión a un señor –Pedro Carmona Estanga– dando un golpe de Estado, mañana lo suelte bajo el artifucio (sic) de que aquí hubo un vacío de poder. Ese señor no debe ser juez”.

Que nadie piense que lo anterior es fantasía o imaginación del autor de esta crónica, mi imaginación no es tan prolija; es mi mayor deseo que nada de esto ocurra, pero son hechos que ya han ocurrido en Venezuela en aplicación de la “justicia revolucionaria” y tanto los militares, como sus familiares y defensores, deben estar conscientes de ello.

Pero, las implicaciones de lo ocurrido no son solo las anteriores, obvias e inmediatas, son muchas más y muy variadas.

Consecuencias políticas

La primera es que la motivación obvia del régimen de Chávez Frías es la de re-escribir la historia, empeño en el que ya lleva algún tiempo. Por ejemplo, acusando al ex Presidente Carlos Andrés Pérez por lo que ocurrió en 1989, diciendo que ordenó la aplicación del Plan Ávila —que en esa época no existía— no para reprimir la violencia desatada en las calles y los saqueos, sino para masacrar al pueblo que se alzaba contra una situación injusta; en el fondo, lo que quieren es poner esos sucesos como antecedente de lo ocurrido en 1992. De esa manera el actual Presidente no habría participado en dos siniestras intentonas de golpe de estado, sino en una genuina “rebelión militar” contra un orden de cosas injusto.

Y ahora, tras la sentencia reciente del TSJ, se abre el camino para decir que el 11 de abril de 2002 no hubo una matanza de civiles ordenada por el Presidente Chávez Frías a través del Plan Ávila —que en ese momento sí existía— y que el Ejército se negó a seguir, desencadenando así todos los acontecimientos posteriores; que Lucas Rincón, al momento Inspector General de la Fuerza Armada y más tarde Ministro del régimen, tampoco habría dicho que el Alto Mando responsabilizaba al Presidente Chávez Frías por lo ocurrido y que por eso le pidieron la renuncia, que este aceptó; no, nada de eso habría ocurrido, sino que lo que hubo el 11 de abril fue una “rebelión militar”, pero no una “genuina” como la de 1992, sino un vulgar golpe de estado, etc.

Ya no es solo lo irregular del todo el proceso que hemos descrito; la forma en que se cambio la Ley Orgánica del Tribunal y se designaron los nuevos magistrados para controlar el poder judicial por parte del régimen y acabar con cualquier posibilidad de control e independencia de poderes. Tampoco es solo la aberración que supone que un fallo firme de la Sala Plena de un Tribunal Supremo pueda ser revisado por una Sala, accidental, integrada por un número inferior de miembros. La sentencia en sí, genera otras preocupaciones adicionales y desde el punto de vista jurídico y legal sienta unos precedentes muy graves.

Consecuencias jurídicas

Ya en noviembre de 2002 se había intentado re abrir el juicio contra los militares (caso Oropeza Muñoz) y aunque en esa oportunidad la Sala Constitucional rechazó la posibilidad, ratificó su competencia para revisar las sentencias dictadas por cualquier otra Sala, incluyendo la dictada por la Sala Plena el 14 de agosto de 2002. Hay también una sentencia anterior, del 6 de febrero de 2001, (caso Corpoturismo) en la cual se ratifica que la Sala Constitucional puede revisar sentencias, incluso de oficio; pero no se había llegado tan lejos. Que se haya hecho ahora, dos años más tarde, cuando estamos en presencia de un nuevo escenario político, de una nueva mayoría en el poder que impone su voluntad, no solo reitera el carácter político de la justicia venezolana, sino que por tratarse de una decisión firme, se han vulnerado principios fundamentales del Estado de Derecho como es el de cosa juzgada, la seguridad jurídica y el juez imparcial.

La sentencia dictada el día 11 de marzo —al admitir que la del 14 de agosto de 2002 era una “sentencia firme” y sin embargo anularla porque estaba "viciada", por diversos hechos que argumentan— está abriendo simultáneamente la posibilidad de revisar, por razones eminentemente políticas y no jurídicas, cualquier decisión en el pasado que haya beneficiado a una persona, como lo fue este caso. Lo que esta estableciendo el máximo Tribunal es que en Venezuela, aun después de absuelto, un ciudadano puede ser nuevamente procesado. Todo un “récord” para la justicia y el estado de derecho, que en ninguna parte del mundo, ni siquiera en las dictaduras más abyectas, había sido visto.

Un epílogo necesario

Cuando se dictó la sentencia de agosto de 2002, que absolvía a los militares del delito de rebelión militar, estaba en Washington en donde asistí a un foro en el cual me encontré con José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch. El Sr. Vivanco se mostró indignado por ese exabrupto de sentencia en la cual no se calificaba de golpe de estado lo ocurrido en Venezuela en abril de 2002. Solo alcancé a preguntar al Sr. Vivanco si había leído los términos de la sentencia y los argumentos de la misma.

Han transcurrido dos años y medio y ahora un “nuevo” Tribunal, con una mayoría designada de una forma muy cuestionable —por la propia Human Rights Watch— ha dictado una nueva decisión, anulando aquella que, merecidamente o no, exculpaba a un reo; concediendo el beneficio de la duda a José Miguel Vivanco, con respecto a la sentencia de agosto de 2002, ¿Qué pensará el director ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch, de esta nueva sentencia?

La justicia convertida en brazo de la retaliación política y la persecución de la disidencia. Esta es la “revolución bonita”, el socialismo del siglo XXI, el “hombre nuevo” cheguevariano que nuestro Presidente le ofrece al mundo. Como él mismo dice: El que tenga ojos para ver, que vea.



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