placeholder
header

home | Archive | analysis | videos | data | weblog

placeholder
news in other languages:
placeholder
Editorials in English
fr
Editorials in Spanish
esp
Editorials in Italian
ita
Editorials in German
de

placeholder

Venezuela: Otra del CNE...

Por Ismael Pérez Vigil, Politólogo

Caracas 9 de febrero de 2004. El actual CNE no solo es provisional, sino que procede de una incapacidad, la de la Asamblea Nacional para designarlo. Incapaces, para ponerse de acuerdo, la tarea tuvo que ser asumida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que para cumplir la delicada misión, realizó algunas consultas para escuchar nombres de candidatos, solo que las entrevistas las hizo únicamente a representantes de partidos políticos; ¡ah!, también consulto a algunas “personalidades”, de esas que siempre han estado involucradas en esta actividad. Ni un solo grupo de la sociedad civil, que como sabemos para ellos no existe.

Hijos de tal suerte, los integrantes del CNE se han empeñado, y lo han hecho bien, en ganar sus propios meritos en eso de saltarse las leyes o de “alterarlas” mediante resoluciones. Acaba de llegar a mis manos ­—por vía electrónica— un curioso y “metafísico” documento; es un proyecto de Resolución del CNE, denominado: Reglamento Para la Constitución Y Registro de los Grupos de Electores que Participaran en las Elecciones de Agosto 2004. Pero no vayan a creer que es solo metafísico por la vía por la cual me llego, sino porque es un documento que “no existe”, ni “existirá”, (al menos eso espero) porque algunas de sus cosas son de naturaleza tan absurda, que correrá la misma suerte de aquella famosa sentencia del TSJ sobre si el Presidente de la República podía o no presentarse a elecciones después de ser revocado y que resulto se apócrifa, pero que la verdadera no apareció nunca para desmentir la falsa.

El proyecto de Reglamento no agrega nada nuevo a lo ya establecido; excepto por dos pequeños detalles. Primero, que la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política (LOSPP) establece que para registrar un Grupo de Electores se necesita el 5% de las firmas de los inscritos en el registro electoral correspondiente y el reglamento propuesto le antepone un cero y una coma a esa cifra, lo baja al 0,5%, así, de un solo plumazo.

Es decir, si Ud. ciudadano del montón, junto con un montón de ciudadanos más, deciden presentar un candidato para Alcalde en un municipio, deberán reunir la “manifestación de voluntad” —léase firmas— del 0,5% de los ciudadanos correspondientes a ese municipio, siempre y cuando esas “manifestaciones de voluntad” se repartan proporcionalmente, en el mismo 0,5%, en por lo menos tres cuartas partes de las parroquias que forman ese municipio.

Es decir, que los vecinos de Caracas, por ejemplo, o los del Estado Miranda, si quieren presentar un candidato para Alcalde Mayor o para Alcalde del Municipio Libertador, o para Gobernador de Miranda, para inscribirse como grupo de electores y poder presentar el candidato, en vez de tener que reunir 62.500 firmas, aproximadamente, solo tendrán que reunir, más o menos, 6.500 firmas, debidamente repartidas y representativas de cada parroquia o municipio.

Uno podría decir que hasta aquí no hay problema y hasta se pudiera argumentar de las bondades de la disposición que reduce los requisitos y en consecuencia estimula la participación; excepto que al reducir los requisitos, ilegalmente o contra lo que establece la LOSPP­, podemos esperar tal proliferación de grupos dispuestos a inscribirse o presentar candidatos que lejos de estimular la participación la volverán mucho más confusa. ¿Tendrá que ver con eso de divide y reinaras?(Uno se vuelve muy malicioso)

Pero lo absurdo no se reduce a esta ilegal reducción del porcentaje, lo paradójico es que pareciera que a partir de un cierto momento alguien distinto continuó redactando el reglamento, pues para que no quedara dudas de la verdadera intención del CNE de complicar las cosas, quien sabe si para imposibilitar lo que ya estaban facilitando, el reglamento establece que estas firmas o la “manifestación de voluntad” debe hacerse ante cualquiera de los funcionarios siguientes:

1. El funcionario designado por el Consejo Nacional Electoral.

2. El Director de la Oficina Regional Electoral correspondiente, o en su defecto el funcionario que éste designe, para los Grupos de Electores regionales, distritales y municipales.

3. Notarios, jueces, registradores subalternos u otro funcionario que dé fe pública.”

Ahora solo falta que tenga que ser también en una fecha determinada, en papel de seguridad, con huella dactilar y con testigos de los partidos y observadores internacionales, o de otros estados, para no exagerar.

En esta “bastarda” joya jurídica —pues seguro nunca aparecerán sus padres— pareciera que se da un paso más en ese empeño del CNE de complicar las cosas, volver complejo lo que ya es simple o introducir “ruido” en el sistema, al punto de que uno se pregunta si en el fondo lo que buscan es complicarnos a los venezolanos el ejercicio de nuestros derechos electorales ¡Que paradoja que el principal enemigo de los electores, al complicar las cosas, sea el que tienen por misión proteger ese derecho!

Pero esta joya no es única, viene acompañada de un proyecto de Reglamento de Postulaciones de Candidatos para las Elecciones de agosto de 2004, que tampoco agrega nada nuevo, excepto que se toma la libertad de normar algo que ni la misma LOSPP hace, como es el tiempo que debe haber vivido en el país un extranjero para ser candidato a ciertos cargos, o el tiempo que debe haber vivido en una determinada localidad quien aspire al cargo de Gobernador, Diputado Legislativo o Concejal; solo se libran los alcaldes pues la LOSPP establece claramente el lapso. Uds. dirán que esto es algo baladí, pero uno ya curado de espantos, se pregunta ¿Que otra sorpresa más nos tendrán en cartera los rectores del CNE?



send this article to a friend >>
placeholder
Loading


Keep Vcrisis Online






top | printer friendly version | disclaimer
placeholder
placeholder