CARTA DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS AL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ
Ginebra, 14 de octubre de 2003
Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República
Palacio de Miraflores
Av. Urdaneta. Esq. De Bolero
Caracas, Venezuela.
Excelentísimo Sr. Presidente:
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por
juristas procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados
a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de
los derechos humanos.
El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (CIJA) forma parte de
la CIJ y tiene como misión la promoción de la independencia de
jueces y abogados en todo el mundo.
Hoy nos permitimos manifestarle nuestra preocupación frente a determinados
artículos del proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, así como frente al allanamiento de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo que tuvo lugar el pasado 23 de septiembre. Ambos hechos constituyen
un ataque a la independencia del Poder Judicial incompatible con estándares
internacionales.
En relación con el proyecto de Ley Orgánica, que ya ha sido aprobado
en primera discusión por la Asamblea Nacional, hay ciertos artículos
que resultarían en un control ilegítimo de la Asamblea sobre el
Tribunal Supremo, control que podría llevarse a cabo mediante dos mecanismos.
En primer lugar, y de acuerdo con el artículo 6 del proyecto de ley,
la Asamblea Nacional podrá, por mayoría absoluta, aumentar o disminuir
el número de Magistrados del Tribunal. Esta prerrogativa, que difiere
en varios aspectos del procedimiento contenido en la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia vigente, redundaría en una disminución
de la independencia del Tribunal, puesto que su composición quedaría
supeditada a criterios políticos naturalmente reinantes en la Asamblea
Nacional. Además, dicho aumento o disminución en el número
de Magistrados podría llevarse a cabo, con efecto inmediato, en cualquier
momento y por un procedimiento sumamente simplificado, lo cual facilitaría
el control antes mencionado. Si bien la Constitución venezolana no lo
dispone expresamente, el procedimiento para modificar al órgano judicial
más importante del país debe contar con la mayor cantidad de salvaguardas
posibles para así garantizar su independencia. En este sentido, nos preocupa
también información que hemos recibido acerca de la intención
manifestada por ciertos miembros del Gobierno de aprobar la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia por mayoría absoluta en lugar de la
mayoría calificada exigida por el artículo 203 de la Constitución.
Por último, hemos recibido también información acerca de
la intención manifestada por ciertos miembros del Gobierno y del bloque
mayoritario en la Asamblea Nacional de usar esa mayoría política
para controlar al Tribunal Supremo de Justicia mediante la designación
de doce magistrados adicionales a los actualmente existentes.
El segundo mecanismo de control previsto por el proyecto de Ley Orgánica
consiste en la facultad que tendrá la Asamblea Nacional, de acuerdo con
el artículo 20 del proyecto, de declarar, por mayoría absoluta,
la nulidad de pleno derecho de la designación de cualquier Magistrado.
Esta disposición daría lugar a remociones violatorias del artículo
265 de la Constitución venezolana, que requiere la aprobación
de las dos terceras partes de la Asamblea para remover a un Magistrado, causales
expresamente establecidas en la ley, la participación del Consejo Moral
Republicano y el ejercicio del derecho a la defensa del afectado. De hecho,
hemos recibido información acerca de que este procedimiento ya ha sido
utilizado por la Asamblea Nacional de Venezuela para remover a un Magistrado
de la Sala de Casación Civil, el Dr. Franklin Arriechi, el pasado año.
El Dr. Arrechi se encuentra provisionalmente protegido por una medida cautelar
otorgada por la Sala Constitucional tras haber interpuesto un amparo, pero la
sentencia definitiva aun no ha sido dictada.
La independencia del Poder Judicial en su conjunto y, en particular, la del
más alto tribunal, es, de acuerdo con el derecho internacional, parte
integral del ordenamiento jurídico de cada Estado y esencial para una
correcta administración de justicia. La ausencia de una Judicatura libre
de influencias de cualquier tipo e inmune frente a intereses y avatares políticos
violaría el derecho básico de todo individuo a un juicio justo
ante un juez o tribunal independiente, derecho éste garantizado por los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así
también por la Constitución de Venezuela.
Es por ello que los Principios básicos relativos a la independencia
de la judicatura adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1985 establecen claramente que el Poder Judicial debe ser absolutamente independiente,
tanto en lo formal como en la práctica:
Principio 1. La independencia de la judicatura será garantizada por
el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del
país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole
respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
Asimismo, los Principios prohíben todo tipo de interferencia, amenaza
o intromisión en la esfera del Poder Judicial y consagran la inamovilidad
de los Magistrados en su cargo.
Principio 2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad,
basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción
alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas,
sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
Principio 18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados
de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir
desempeñando sus funciones.
Los mencionados artículos del proyecto de ley orgánica resultarían
en la subordinación del Tribunal Supremo de Justicia a la mayoría
legislativa detentada por un partido político, generando así una
consiguiente inseguridad en el cargo incompatible con los citados principios
internacionales.
Igualmente, queremos expresar nuestra alarma frente al allanamiento que tuvo
lugar en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tribunal inmediatamente
inferior al Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con la información
recibida, el pasado 23 de septiembre efectivos de la Dirección General
de los Servicios Inteligencia y Prevención (DISIP) ingresaron en las
oficinas de esa Corte portando armas de fuego de alto calibre y llevaron a cabo
un allanamiento que duró más de seis horas. Aparentemente, el
allanamiento se debió a un caso originado unos días antes cuando
la misma policía detuvo a un funcionario acreditado de la Corte, acusado
de portación ilegítima de documentos, mientras cumplía
una diligencia por orden de la misma Corte. Este allanamiento, a todas luces
excesivo, habría tenido como real motivo ciertas sentencias de la Corte
desfavorables al Gobierno de Venezuela, principalmente en el reciente caso de
los médicos cubanos. En dicho caso, la Corte Primera dio lugar a un pedido
de medidas cautelares por parte de la Federación Médica Venezolana
contra el acto que autorizó la contratación por parte del Estado
un número de médicos cubanos sin que deban revalidar su título.
Esta sentencia provocó tanto violentos ataques verbales por parte de
Su Excelencia contra los jueces personalmente y contra sus decisiones como declaraciones
por parte de representantes de la Asamblea Nacional expresando su desacuerdo
con el fallo.
Una de las normas básicas del derecho internacional y de todo ordenamiento
jurídico es que las decisiones de los tribunales de justicia deben ser
cumplidas por todos, incluido el propio Estado. Atacar a miembros del Poder
Judicial y no acatar sus sentencias constituye un completo irrespeto por la
independencia de la Judicatura y un menoscabo al Imperio del Derecho. Los Principios
anteriormente citados, una vez más, no dejan dudas al respecto:
Principio 3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de
índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una
cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia
que le haya atribuido la ley.
Principio 4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas
en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones
judiciales de los tribunales.
En conclusión, llamamos a su Gobierno a reconsiderar, a través
de los mecanismos constitucionales apropiados, el proyecto de Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia y a remover aquellos artículos que,
por permitir un alto grado de control por parte de la Asamblea Nacional sobre
el Tribunal, menoscaban la independencia de dicho Tribunal y, en consecuencia,
de todo el Poder Judicial. Asimismo, urgimos a todos los miembros de su Gobierno
a cesar en sus ataques contra miembros del Poder Judicial y a cumplir con todas
y cada una de las sentencias dictadas por las cortes venezolanas.
Por último, instamos a su Gobierno a respetar la independencia de la
Judicatura y a abstenerse de llevar a cabo acciones que violen dicha independencia,
tales como el allanamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Confiando en que Su Excelencia prestará especial atención a estos
preocupantes asuntos, aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más
respetuosos saludos.
Federico Andreu
Consejero Jurídico Principal
Cc: SE Sra. Blancanieve Portocarrero
Chemin François-Lehmann 18a
1218 Grand-Sacconex
Ginebra, Suiza
Fax: 022 717 0941
Sr. Lucas Rincón Romero
Ministro de Interior y Justicia
Ministerio de Interior y Justicia
Av. Urdaneta, Sede MIJ, Piso 1
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 5061557
Sr. Iván Rincon Urdaneta
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Esquina de Dos Pilitas final Av. Baralt, Foro Libertador
Edif. Tribunal Supremo de Justicia
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 563 8481 / 563 6506
Sra. Marisol Plaza Irigoya
Procuradora General de la República
Paseo Los Ilustres, Edif. Procuraduría General de la República
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 693-2998
© by Vcrisis.com & the author
|