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Derecho a voto y residencia legal

Por Ismael Pérez Vigil, Politólogo

Por allí circula una supuesta propuesta de Resolución para el voto de los venezolanos en el exterior (digo supuesta porque no se ha publicado en Gaceta Electoral, y hasta que no se publique allí no tiene carácter legal) en la cual el CNE hace gala, una vez más, de su característica de ser el CNE que mas se opone al ejercicio del derecho al voto de los venezolanos y nuevamente contra los venezolanos en el exterior.

Ante esta nueva amenaza contra el derecho al voto, a ser perpetrada por el CNE, conviene recordar algunas cosas que ya hemos dicho en otras ocasiones.

El sufragio, de acuerdo con la Constitución, es una de las maneras de ejercer de manera indirecta la soberanía que "reside intransferiblemente en el pueblo." (Art. 5). Según la Constitución vigente y las leyes venezolanas, el voto es un derecho, para todos los venezolanos. Los únicos requisitos para ejercerlo son ser mayor de 18 años, estar inscrito en el Registro Electoral y no estar sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Este derecho constitucional prevalece por sobre cualquier otra disposición y no puede ser menoscabado por la condición legal del venezolano, desde el punto de vista de las leyes de inmigración del país en el que se encuentre. Si un venezolano reside ilegalmente en otro país, eso le pudiera acarrear consecuencias legales en ese país, pero no lo priva del derecho al voto o de cualquier otro derecho en Venezuela.

Con relación a las normas sobre el voto de los venezolanos en el exterior, específicamente sobre el artículo 8 de la supuesta Resolución y que dice que: " Para ejercer el derecho a voto en el exterior, el elector deberá presentar la cédula de identidad laminada, vencida o no como único documento válido y encontrarse debidamente inscrito en el Registro Electoral. El Consejo Nacional Electoral exigirá a los electores la presentación de documentos probatorios de su residencia legal de conformidad a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política".

Es bueno recordar que cuando la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) se refiere a la "residencia legal", se refiere al domicilio del votante, el lugar donde vive, donde tiene su residencia de habitación y no a su condición migratoria.

Eso es muy claro en el artículo 85 de la LOSPP: "Todos los venezolanos mayores de dieciocho (18) años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo inhabilitación política, tienen el derecho y están en el deber de votar en las elecciones que rige esta Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar de residencia.

Por si quedara alguna duda, podemos ver también que este concepto, el de "lugar de residencia" o de "habitación", es al que se refiere la LOSPP y no a la condición migratoria y eso es lo que encontramos en el Capitulo 7, que habla de la Vecindad Electoral, y que podemos ver en diversos articulos, como por ejemplo:

En el Registro Electoral se hará constar:

3. La residencia del elector con todos los detalles de su ubicación exacta, con indicación de la Vecindad Electoral, Parroquia; Municipio y Entidad Federal; (Artículo 95)

"Los venezolanos residenciados en el exterior deberán actualizar su inscripción en la sede de la representación diplomática o consular con jurisdicción en el lugar de su residencia y votarán en los mismos lugares. En caso de ser necesario los funcionarios diplomáticos y consulares podrán habilitar nuevas sedes y notificarle al Consejo Nacional Electoral". (Artículo 99)

Y así podríamos seguir citando infinidad de artículos y encontraríamos que todos hacen referencia a la residencia como lugar de habitación o vivienda. Por lo tanto, si algún representante consular o diplomático, exige algún tipo de visa para probar la "residencia" desde el punto de vista de la inmigración, para impedir la inscripción de los venezolanos en el exterior, estaría violando el derecho al voto, establecido en el artículo 63 de la Constitución y estará sometido a las siguientes sanciones específicas de la LOSPP:

Artículo 255. Serán penados con multa del equivalente de cincuenta (50) a sesenta (60) unidades tributarias o arresto proporcional, a razón de un (1) día de arresto por unidad tributaria:

2. El que obstaculice la realización de cualesquiera de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de esta Ley;

4. Quien obstruya el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral;

Conviene recordar a los funcionarios diplomáticos y consulares sobre estas disposiciones, no sea que por impedir unos pocos votos, cometan un error que les pueda costar una sanción y una mancha en su expediente.



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